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decreto 1061 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política

Article 1

º . De conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 185 de 1995, el Gobierno Nacional podrá capitalizar en especie a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A. y al Banco de Desarrollo Empresarial S.A. Estas capitalizaciones se efectuarán a través de Títulos de Tesorería, que serán valorados a precios de mercado, según la tasa de corte de la última subasta para el plazo respectivo, o de la última colocación directa.

Article 2

º . Los títulos a que se refiere el artículo anterior podrán amparar la totalidad de la capitalización, incluyendo los compromisos asumidos con cargo a vigencias futuras. En este caso, el Gobierno Nacional recibirá y contabilizará las acciones de acuerdo con las apropiaciones presupuestales correspondientes; entre tanto quedarán en la respectiva entidad.

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público