en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006
Article 1Modifícase El Parágrafo 1° Del Artículo 4° Del Decreto 405 De 2007, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo 1°
°. Modifícase el
del artículo 4° del Decreto 405 de 2007, el cual quedará así: “
La Interventoría del contrato que se suscriba con la Entidad Liquidadora, será contratada por el Ministerio de la Protección Social con cargo a los recursos de la entidad en liquidación, o será ejercida por quien este designe”.
Artículo 4 DECRETO 405 de 2007
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 4° Del Decreto 405 De 2007
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 405 de 2007.