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decreto 2808 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006

Article 1Modifícase El Parágrafo 1° Del Artículo 4° Del Decreto 405 De 2007, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo 1°

°. Modifícase el

Parágrafo 1

del artículo 4° del Decreto 405 de 2007, el cual quedará así: “

Parágrafo 1

La Interventoría del contrato que se suscriba con la Entidad Liquidadora, será contratada por el Ministerio de la Protección Social con cargo a los recursos de la entidad en liquidación, o será ejercida por quien este designe”.

Parágrafo 1

Artículo 4 DECRETO 405 de 2007

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 4° Del Decreto 405 De 2007

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 405 de 2007.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública