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decreto 1717 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales y constitucionales

Article 1º

º. Terminado el período constitucional, los Pres identes de la República, elegidos por voto popular, continuarán disfrutando, en la medida que lo juzguen necesario, de los servicios de un Edecán que será un Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

Article 2º

º. Para garantizar la integridad personal y de la familia de los ex Presidentes de la República, las Fuerzas Armadas mantendrán un servicio de seguridad permanente en la respectiva residencia yen la oficina en que despachen, y el Departamento Administrativo de Seguridad designará personal de vigilancia y de escolta debidamente equipado paraque colabore en su protección permanente y los acompañe en sus desplazamientos.

Article 3º

º. Los ex Presidentes de la República podrán poseer las armas de defensa personal que consideren necesarias, sin necesidad de salvoconducto de ningún género.

Article 4º

º. Los Ministros del Despacho mientras se encuentren en el ejercicio del c argo, tendrán dere cho a que la Policía Nacional les preste adecuado servicio de seguridad permanente en su residencia y en el Despacho respectivo.

Article 5º

º. Los ex Ministros de Estado continuarán dis frutando del servicio de seguridad en l a residencia y, si fuere el caso, de una escolta adecuadamente equipada suministrada por la Policía Nacional, hasta por el término de seis (6) meses prorrogables; a partir de la fecha de separación del cargo. En casos especiales, estos servicios podrán prolongarse por el tiempo que sea necesario, a juicio del Ministro de Defensa.

Article 6º

º. El Ministro de Defensa adoptará las m edidas necesarias correspondientes para el cabal cumplimiento del presente Decreto.

Article 7º

º. Este Decreto deroga el Decreto 1010 de 1981 y rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad