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decreto 3269 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en particular de la prevista en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1Con El Propósito De Estimular La Vinculación De Profesionales A Los Programas De Rehabilitación De Zonas Que Estuvieron Sometidas A Enfrentamiento Armado O A Acciones Subversivas, Se Considerará Que El Servicio Social Obligatorio A Que Se Refiere La Ley 50 De 1981 Ha Sido Satisfactoriamente Cumplido Cuando Los Respectivos Servicios Se Presten Por Seis Meses, A Lo Menos, Como Indica En El Artículo Siguiente

° Con el propósito de estimular la vinculación de profesionales a los programas de rehabilitación de zonas que estuvieron sometidas a enfrentamiento armado o a acciones subversivas, se considerará que el servicio social obligatorio a que se refiere la Ley 50 de 1981 ha sido satisfactoriamente cumplido cuando los respectivos servicios se presten por seis meses, a lo menos, como indica en el artículo siguiente.

Article 2Los Servicios E Que Trata Este Decreto Deberán Ser Prestados Por Los Egresados De Los Distintos Programas Universitarios Y Tecnológicos Que Hayan Obtenido El Respectivo Título O Lo Hayan Convalidado Si Lo Obtuvieron En El Exterior, En Las Regiones Que Fueron Afectadas Por Enfrentamiento Armado O Acciones Subversivas

° Los servicios e que trata este Decreto deberán ser prestados por los egresados de los distintos programas universitarios y tecnológicos que hayan obtenido el respectivo título o lo hayan convalidado si lo obtuvieron en el exterior, en las regiones que fueron afectadas por enfrentamiento armado o acciones subversivas.

Article 3El Gobierno Nacional Determinará Las Regiones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Según Lo Previsto En El Artículo 8° De La Ley 35 De 1982

° El Gobierno Nacional determinará las regiones a que se refiere el artículo anterior, según lo previsto en el artículo 8° de la Ley 35 de 1982.

Article 4Este Decreto Rige A Partir De Su Promulgación

° Este Decreto rige a partir de su promulgación. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional (E)