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decreto 314 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de las atribuciones señaladas en los artículos 249 y 281 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que las corporaciones económicas, cívicas y culturales de Tunja, deben presentar candidatos para escoger dos representantes del Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica de Colombia

Whereas · 3 recitals

Que las corporaciones económicas, cívicas y culturales de Tunja, deben presentar candidatos para escoger dos representantes del Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica de Colombia;

Que según informes suministrados por el señor Gobernador de Boyacá, en Tunja funcionan las siguientes entidades: Cámara de Comercio, Sociedad de Agricultores, Sociedad de Mejoras Públicas, Centro de Historia, Club Boyacá, Club de Leones, Club Rotario, Colegio de Abogados y Federación Diocesana de Colegios Católicos;

Que el Consejo Superior de Educación, que debe designar otro representante, está hoy desintegrado;

Article 1

Cada una de las corporaciones denominadas Cámara de Comercio, Sociedad de Agricultores, Sociedad de Ganaderos, Caja Popular Cooperativa, Sociedad de Mejoras Públicas, Centro de Historia, Club Boyacá, Club de Leones, Club Rotario, Colegio de Abogados y Federación Diocesana de Colegios Católicos, con sede en Tunja, serán convocadas por el señor Gobernador del Departamento de Boyacá, para escoger un candidato para representante suyo en el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica de Colombia; de esta lista de once (11) se escogerán los dos representantes señalados en el numeral h) del artículo 5° de la Ley 73 de 1958, en la forma allí prevista.

Parágrafo

La convocatoria para escogencia de candidatos, y la posterior elección de representantes se harán dentro de los diez (10 días siguientes a la sanción de este Decreto.

Article 5De La Ley 73 De 1958, En La Forma Allí Prevista

Artículo primero Cada una de las corporaciones denominadas Cámara de Comercio, Sociedad de Agricultores, Sociedad de Ganaderos, Caja Popular Cooperativa, Sociedad de Mejoras Públicas, Centro de Historia, Club Boyacá, Club de Leones, Club Rotario, Colegio de Abogados y Federación Diocesana de Colegios Católicos, con sede en Tunja, serán convocadas por el señor Gobernador del Departamento de Boyacá, para escoger un candidato para representante suyo en el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica de Colombia; de esta lista de once (11) se escogerán los dos representantes señalados en el numeral h) del artículo 5° de la Ley 73 de 1958, en la forma allí prevista.

Parágrafo

La convocatoria para escogencia de candidatos, y la posterior elección de representantes se harán dentro de los diez (10 días siguientes a la sanción de este Decreto.

Article 2

Artículo segundo. Mientras el Consejo Superior de Educación designa su representante en el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica de Colombia, nómbrase, con carácter de interino, al doctor Guillermo Zubieta.

Article 3

Artículo tercero. Nómbrase Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en Tunja, con carácter interino, al doctor Manuel Ignacio Ruiz. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional