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decreto 906 de 1965

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de1-964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abril, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable Del Consejo de Estado

Whereas · 5 recitals

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de1-964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abril, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable Del Consejo de Estado; Que, a solicitud del Ministerio de Guerra hecha por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto, la Contraloría General de la República canceló una reserva por valor de $2.000.000, en el Balance del Tesoro, cuyo producto constituye un recurso fiscal, que sirve de base para la apertura de créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 19S4, para pagar obligaciones del Ministerio de Guerra correspondientes a la vigencia fiscal de 1964;

Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1965, por $ 2.000.000, requerido por la disposición legal antes citada, para amparar esta clase de operaciones presupuestales;

Que con la apertura de estos créditos no se excede el 25% el monto de la Ley de Apropiaciones aprobada inicialmente por el Congreso para el año de 1965, ni se destinan para objetos y fines que hubieren sido expresamente negados por éste al expedir la referida Ley, tal como lo disponen los artículos 82 y 94 del citado Decreto-ley número 1675 de 1964:;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos presupuéstalos de que se trata, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;

Article 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1965, Con La Cantidad De Dos Millones De Pesos ($2

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de dos millones de pesos ($2.000 000) moneda legal, que con baso en el Certificado de Disponibilidad número 7 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se imputarán al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de Capital. CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 147. Cancelación de reservas de Caja en el Balance del Tesoro, con base en recursos ordinarios $ 2 000.000 Suma el recurso $ 2 000.000

Article 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965: Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 0353 Ejército Nacional. Programa VI Pago de vigencias expiradas. Artículo 3556-A. Pago de deudas de vigencias anteriores, de acuerdo con resoluciones que expedirá el Ministerio de Guerra, con la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 187.711 CAPITULO 0354 Armada Nacional. Programa VI Pago de vigencias expiradas. Servicios personales. 101, 153. Artículo 3579-A. Sueldos del personal de nómina, de vigencias anteriores 1.811.065 102, 153. Artículo 3579-B. Partida de alimentación, lavado y peluquería, de vigencias anteriores 1.224 Suman los créditos $ 2.000.000

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público