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decreto 2078 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren las leyes 99 y 119 de este año

Article 1El Artículo 13 De Los Estatutos De La Caja De Crédito Agrario Quedará Así: Artículo 13

° El artículo 13 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario quedará así: Artículo 13. El capital de la Caja estará dividido en acciones de $ 10 cada una.

Article 2La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario Podrá Rebajar Hasta A Un Tres Por Ciento (3 Por 100) La Suscripción De Acciones A Que Están Obligados Los Prestatarios De Dicha Caja

° La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario podrá rebajar hasta a un tres por ciento (3 por 100) la suscripción de acciones a que están obligados los prestatarios de dicha Caja. Queda en estos términos modificado el artículo 17 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industrias