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decreto 183 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 14De La Ley 33 De 1933

Artículo lº. Las sumas no mayores de cien pesos que se remitan con destino a la Caja de Crédito Agrario e Industrial, o sus agencias, o de éstas a sus clientes, circularán libres de porte por los correos nacionales, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 33 de 1933. Los respectivos envíos cursarán como cartas con valor declarado o como encomiendas de valor declarado, dentro de las prescripciones reglamentarias.

Article 2De Acuerdo Con El Artículo 14 De La Ley 33 De 1933, Los Despachos Telegráficos Que Los Gerentes O Agentes De La Caja De Crédito Agrario E Industrial Dirijan A Los Respectivos Registradores Que Registren Los Instrumentos Otorgados A Favor De Dicha Caja Y Los Endosos Y Traspasos A Favor De La Misma, Tendrán Franquicia En Los Telégrafos Nacionales, Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias, Hasta Cincuenta Palabras En Cada Operación De Crédito

º. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 33 de 1933, los despachos telegráficos que los Gerentes o agentes de la Caja de Crédito Agrario e Industrial dirijan a los respectivos Registradores que registren los instrumentos otorgados a favor de dicha Caja y los endosos y traspasos a favor de la misma, tendrán franquicia en los telégrafos nacionales, dentro de las prescripciones reglamentarias, hasta cincuenta palabras en cada operación de crédito. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos