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decreto 2259 de 1975

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Article 1De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 16 De Decreto-Ley De 1305 De 1975, El Personal Civil Y Soldados Pensionados Del Ministerio De Defensa Nacional, Podrán Solicitar De Éste A Través Del Fondo Asistencial De Pensionados, Asistencia Médica, Quirúrgica, Hospitalaria Y Farmacéutica Dentro Del País, Para Sus Esposa E Hijos Legítimos Menos E Inválidos Absolutos Que Le Dependan Económicamente, Aumentando La Cotización Que En La Actualidad Rige Para El Servicio Asistencial Personas De Dichos Pensionados, En Los Siguientes Porcentajes: Por La Esposa El 2% Mensual

°. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de Decreto-ley de 1305 de 1975, el personal civil y Soldados pensionados del Ministerio de Defensa Nacional, podrán solicitar de éste a través del Fondo Asistencial de Pensionados, asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica dentro del país, para sus esposa e hijos legítimos menos e inválidos absolutos que le dependan económicamente, aumentando la cotización que en la actualidad rige para el servicio asistencial personas de dichos pensionados, en los siguientes porcentajes: Por la esposa el 2% mensual. Por cada uno de los hijos menores legítimos e hijos inválidos absolutos que dependen económicamente el 1% sin sobrepasar el 5% la cotización total por esposa e hijos, cualquiera que sea el número de afiliados.

Parágrafo

La afiliación de la esposa e hijos al Fondo Asistencial de Pensionados para la prestación del servicio asistencial de que trata el presente Decreto es voluntaria, pero quien se desafilie, no podrá volver a ingresar a dicho Fondo.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
El Ministro de Defensa Nacional