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decreto 906 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la ley 84 de 1941 dispone que el Gobierno debe proceder a hacer sendos estudios sobre el saneamiento del barrio obrero "Alfonso López" de la ciudad de Popayán, y sobre el traslado del mismo a sitio adecuado

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Que la ley 84 de 1941 dispone que el Gobierno debe proceder a hacer sendos estudios sobre el saneamiento del barrio obrero "Alfonso López" de la ciudad de Popayán, y sobre el traslado del mismo a sitio adecuado;

Que el Presupuesto ordinario para la vigencia en curso en el Capítulo 93, articulo 1447, se apropió la partida de $ 5.000.00 para los estudios y proyectos del barrio obrero de Popayán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley citada, y;

Que el Gobierno considera de conveniencia delegar en el Municipio de Popayán la ejecución de dichos estudios y proyectos;

Article 1

Art í culo 1 ° del é gase en el Municipio de Popay á n la inversi ó n de la partida de $5.000.00. Apropiada en el Presupuesto ordinario de la vigencia en curso, para los estudios y proyectos del barrio obrero de dicha ciudad.

Article 2

Art í culo 2 º Autorizase al Municipio de Popay á n para efectuar los estudios y proyectos sobre saneamiento del barrio obrero " Alfonso L ó pez " de dicha ciudad, y sobre el posible traslado del mismo sitio adecuado, bien sea por administraci ó n directa del Municipio o por contrato con personas naturales y jur í dicas. Par á grafo. En caso de que el Municipio celebre contrato para la ejecuci ó n de los estudios, deber á someterlo a la apropiaci ó n del Ministerio de obras P ú blicas.

Article 3

Art í culo 3 º Los fondos apropiados en el presupuesto vigente para iniciar el cumplimiento de la Ley 84 de 1941, se entregar á n al Tesorero del Municipio, quien deber á otorgar fianza a satisfacci ó n de la Contralor í a General de la Republica, por la cuant í a que le se ñ ale dicha entidad y rendirle cuentas de su inversi ó n de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las obras p ú blicas nacionales o las que para este caso se dicten especialmente.

Article 4

Art í culo 4 º La partida apropiada en el Presupuesto Nacional para los estudios y proyectos del barrio obrero de Popay á n deber á n incorporarse en el Presupuesto del Municipio, enviando copia autenticada del acuerdo respectivo al Ministerio de obras p ú blicas.

Article 5

Art í culo 5 º Los fondos sobrantes, una vez pagados en su totalidad los estudios y proyectos de qu é trata el presente decreto, podr á invertirlos el Municipio en la ejecuci ó n de las obras que se aconseje realizar para el saneamiento del barrio o para su traslado a otro sitio.

Article 6

Art í culo 6 º Los planos, estudios, presupuestos y dem á s detalles del proyecto que se elabore, deber á n someterse a la apropiaci ó n del Ministerio de Obras P ú blicas.

Article 7

Art í culo 7 º El Gobierno se reserva la facultad de inspeccionar por conducto del Ministerio de Obras P ú blicas, por medio de Visitadores u otros funcionarios de su dependencia, el cumplimiento de la delegaci ó n que se hace en este Decreto.

Article 8

Art í culo 9 º el Gobierno podr á dar por terminada en cualquier momento esta delegaci ó n, quedando obligado el municipio a entregar al Ministerio de Obras P ú blicas los fondos y elementos sobrantes, por riguroso inventario, a entera satisfacci ó n del Gobierno.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Obras Pú blicas