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decreto 906 de 1942

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase El Puesto De Topógrafo De La Zona De Carreteras De Ibagué, Estudios De Pavimentación, Con Asignación, Mensual De Ciento Ochenta Pesos ($ 180), Y Desígnase Al Señor Agustín Ramírez Para Servir Esto Puesto

º Créase el puesto de Topógrafo de la Zona de Carreteras de Ibagué, estudios de pavimentación, con asignación, mensual de ciento ochenta pesos ($ 180), y desígnase al señor Agustín Ramírez para servir esto puesto.

Parágrafo

El sueldo correspondiente a tal empleo se pagará con la partida apropiada por el Decreto número 15 de 1942, para estudios de pavimentación.

Article 2Señálanse A Los Siguientes Empleados Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan A Continuación: A) Almacenista De La Carretera La Caro-Zipaquirá-La Palma, Sección Charcolargo-La Palma, Ciento Cincuenta Pesos ($ 150)

º Señálanse a los siguientes empleados las asignaciones mensuales que se expresan a continuación

a)

Almacenista de la carretera La Caro-Zipaquirá-La Palma, sección Charcolargo-La Palma, ciento cincuenta pesos ($ 150).

b)

Interventor de la carretera Piñal-El Carmen, trescientos cincuenta pesos ($ 350); y

c)

Cajero-Contador de la Zona de Carreteras de Bogotá, ciento noventa pesos ($ 190), a partir del día 23 de marzo del año en curso.

Article 3La Comisión Encargada De Los Estudios Y Proyectos De La Carretera Bahía De Solano-Río Atrato, A Que Se Refiere El Artículo 9

º La Comisión encargada de los estudios y proyectos de la carretera Bahía de Solano-río Atrato, a que se refiere el artículo 9.º del Decreto número 465, de 16 de febrero último, estará compuesta por el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se indican a continuación: Ingeniero-Jefe, seiscientos cincuenta pesos ($ 650, señor Enrique Carnés; Ingeniero Ayudante, quinientos pesos ($ 500), señor Santiago Garavito; Topógrafo, cuatrocientos pesos ($ 400), señor Luis María Latorre; Médico, cuatrocientos pesos ($ 400), y Habilitado-Almacenista, doscientos cuarenta pesos ($ 240), señor Sebastián Romero.

Article 4Establécese El Puesto De Médico Del Personal De La Carretera Sonsón-Dorada, Sector Dorada-Río La Miel, Con Sueldo Mensual De Trescientos Pesos ($ 300), Que Se Pagará Así: Doscientos Pesos, Con La Partida Destinada A La Construcción, Y Cien Pesos, Con Los Fondos Apropiadas Para Estudios

º Establécese el puesto de Médico del personal de la carretera Sonsón-Dorada, sector Dorada-río La Miel, con sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300), que se pagará así: doscientos pesos, con la partida destinada a la construcción, y cien pesos, con los fondos apropiadas para estudios.

Parágrafo

Designase al doctor Alirio Santoyo para ejercer el puesto de que trata este artículo.

Article 5Los Trabajos De Exploración Y Demás Estudios De La Vía San Vicente-Isnos-Paletará-Coconuco, La Ejecutará Una Comisión De Ingenieros Formada Por El Personal Que Se Nombra A Continuación, Con Los Siguientes Sueldos Mensuales: Ingeniero-Jefe, Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350), Señor Alejandro Castillo; Ingeniero Ayudante, Trescientos Pesos ($ 300), Señor Rafael Guzmán Navia; Dibujante, Doscientos Pesos ($ 200), Señor Hernando Pinzón M

º Los trabajos de exploración y demás estudios de la vía San Vicente-Isnos-Paletará-Coconuco, la ejecutará una Comisión de Ingenieros formada por el personal que se nombra a continuación, con los siguientes sueldos mensuales: Ingeniero-Jefe, trescientos cincuenta pesos ($ 350), señor Alejandro Castillo; Ingeniero Ayudante, trescientos pesos ($ 300), señor Rafael Guzmán Navia; Dibujante, doscientos pesos ($ 200), señor Hernando Pinzón M., y Habilitado-Almacenista, ciento cincuenta pesos ($ 150), señor Luis Eduardo Martínez.

Article 6Desde La Fecha Del Presente Decreto El Sueldo Del Ingeniero Ayudante De La Zona De Carreteras De Bogotá, Señor Edelberto Gómez, Será De Doscientos Sesenta Pesos ($ 200)

º Desde la fecha del presente Decreto el sueldo del Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras de Bogotá, señor Edelberto Gómez, será de doscientos sesenta pesos ($ 200).

Article 7Instituyese El Cargo De Médico Del Personal Que Se Ocupa En Los Trabajos De Estudios Y Proyectos De La Carretera La Ceiba-Abrego, Con Asignación Mensual De Doscientos Ochenta Pesos ($ 280)

º Instituyese el cargo de Médico del personal que se ocupa en los trabajos de estudios y proyectos de la carretera La Ceiba-Abrego, con asignación mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280).

Article 8Desígnase Al Doctor Jorge Delgado Padilla, Médico Del Personal De La Comisión De Estudios De La Carretera Bahía De Solano-Rio Atrato

º Desígnase al doctor Jorge Delgado Padilla, Médico del personal de la Comisión de Estudios de la carretera Bahía de Solano-rio Atrato.

Article 9Créase El Puesto De Topógrafo En Los Trabajos De Estudios De Pavimentación De La Zona De Carreteras De Tuluá Con Ciento Ochenta Pesos ($ 180) De Sueldo Mensual, Y Nómbrase Al Señor Armando Hurtado Para Servir Este Puesto

º Créase el puesto de Topógrafo en los trabajos de estudios de pavimentación de la Zona de Carreteras de Tuluá con ciento ochenta pesos ($ 180) de sueldo mensual, y nómbrase al señor Armando Hurtado para servir este puesto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas