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decreto 457 de 1970

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1La Cuota De Retención Cafetera Que Se Refiere El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 De 22 De Marzo De 1967, Y Normas Concordantes Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al Veinticinco Y Medio Por Ciento (25 1/2%) Del Café Excelso Que Se Proyecte Explotar De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia

° La cuota de retención cafetera que se refiere el artículo 63 del Decreto-ley 444 de 22 de marzo de 1967, y normas concordantes será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al veinticinco y medio por ciento (25 1/2%) del café excelso que se proyecte explotar de la calidad y tipo que señale la federación nacional de cafeteros de Colombia.

Article 2La Cuota Señalada En Este Decreto Se Aplicará A Los Registros De Exportación De Café Que Se Expidan Con Base En Los Contratos De Venta De Café, Registrados A Partir Del 25 De Marzo De 1970

° La cuota señalada en este Decreto se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en los contratos de venta de café, registrados a partir del 25 de marzo de 1970.

Article 3Derógase El Decreto Número 1746 Del 22 De Octubre De 1969, Por El Cual Se Modificó La Cuota De Retención Cafetera

° Derógase el Decreto número 1746 del 22 de octubre de 1969, por el cual se modificó la cuota de retención cafetera.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir Del 25 De Marzo De 1970

° El presente Decreto rige a partir del 25 de marzo de 1970.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado