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decreto 3266 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto

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Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su planta de personal, de acuerdo con el Acta No. 09 del 29 de octubre de 2002;

Article 1Suprímense De La Planta De Personal Del Instituto Nacional De Vivienda De, Interés Social Y Reforma Urbana, Inurbe, Establecida Mediante Decreto 1832 De 1997, Los Siguientes Cargos Vacantes: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 3 (Tres) Asesor 1020 05 3 (Tres) Profesional Especializado 3010 18 14 (Catorce) Profesional Especializado 3010 16 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 11

°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de, Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, establecida mediante Decreto 1832 de 1997, los siguientes cargos vacantes: N° de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 3 (tres) Asesor 1020 05 3 (tres) Profesional Especializado 3010 18 14 (catorce) Profesional Especializado 3010 16 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 11

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 2508 del 10 de diciembre de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Desarrollo Económico
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública