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decreto 1219 de 1955

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la República

Whereas · 1 recital

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Article 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Text in force since 02/03/2021repealed by ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. Para el fallo de los recurso de casación en material civil, a partir del 1o. de año de 1955, continua arán funcionando dos Salas independientes en la Corte Suprema de Justicia, cada una de ellas integrada por cuatro Magistrados.

sin embargo, cuando en concepto de la Sala respectiva, o al menos de dos de sus miembros, un proyecto de sentencia aprobado por ella implique modificación de jurisprudencia, anterior o constituya doctrina sobre puntos nuevos, el fallo será pronunciado conjuntamente por ambas Salas.

Convocada para tales efectos, la Sala conjunta deberá resolver primeramente si el proyecto significa la modificación de jurisprudencia o la doctrina a que se refiere el inciso anterior.

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In force 30/04/1955 – 02/03/2021

Artículo primero. Para el fallo de los recurso de casación en material civil, a partir del 1o. de año de 1955, continua arán funcionando dos Salas independientes en la Corte Suprema de Justicia, cada una de ellas integrada por cuatro Magistrados. sin embargo, cuando en concepto de la Sala respectiva, o al menos de dos de sus miembros, un proyecto de sentencia aprobado por ella implique modificación de jurisprudencia, anterior o constituya doctrina sobre puntos nuevos, el fallo será pronunciado conjuntamente por ambas Salas. Convocada para tales efectos, la Sala conjunta deberá resolver primeramente si el proyecto significa la modificación de jurisprudencia o la doctrina a que se refiere el

inciso anterior.

Article 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo

Artículo segundo. Derogado.

↺ Previous versions (1)
In force 30/04/1955 – 02/03/2021

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir del 1o. de mayo del año en curso, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas