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decreto 4342 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Adm

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Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;

Que para los fines de este Decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en sesión del 24 de noviembre de 2005, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la adición de la planta de personal, como consta en el Acta No. 07 de 2005;

Article 1Creánse En La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos, Invima, Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Denominación Código Grado Jornada Planta Global 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18 8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 16 12 (Doce) Profesional Universitario 3020 14

°. Creánse en la planta de personal de empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, los siguientes cargos: N° de Cargos Denominación Código Grado Jornada Planta Global 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18 8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 16 12 (Doce) Profesional Universitario 3020 14

Article 2

º . El Director General del Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, mediante Acto Administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Article 3

º . La provisión de estos cargos se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el artículo 7º del Decreto 1227 de 2005.

Article 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 212 del 27 de enero de 2004.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública