JurídicoESEN

decreto 606 de 1990

5 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1Suprímese El Cargo De Primer Secretario De Relaciones Exteriores, Grado Ocupacional 3 Ex, De La Embajada De Colombia En Caracas-Venezuela, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho Dólares Con 64/100 (Us$ 2

° Suprímese el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Grado Ocupacional 3 EX, de la Embajada de Colombia en Caracas-Venezuela, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64), ocupado por la señora Amalia Zambrano de Correal.

Article 2Créanse En La Embajada De Colombia En Caracas-Venezuela, Dos (2) Cargos De Auxiliar Administrativo 5 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Novecientos Veinticinco Dólares Con 08/100 (Us$ 925

° Créanse en la Embajada de Colombia en Caracas-Venezuela, dos (2) cargos de Auxiliar Administrativo 5 PA, con una asignación básica mensual de novecientos veinticinco dólares con 08/100 (US$ 925.08).

Article 3Créase En La Embajada De Colombia En Caracas-Venezuela, Un (1) Cargo De Auxiliar Administrativo 2 Pa (Local) Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatrocientos Setenta Y Nueve Dólares Con 26/100 (Us$ 479

° Créase en la Embajada de Colombia en Caracas-Venezuela, un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 2 PA (local) con una asignación básica mensual de cuatrocientos setenta y nueve dólares con 26/100 (US$ 479.26).

Article 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público