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decreto 1897 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y CONSIDERANDO Que el artículo 6° de la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer previo estudio de la documentación correspondiente, a la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles, como monumento nacional

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Que el artículo 6° de la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer previo estudio de la documentación correspondiente, a la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles, como monumento nacional;

Que la población de Suesca es de origen indígena y fue ocupada por los conquistadores españoles entre 1537 y 1538;

Que la construcción de la Capilla se inició en el año 1600 aproximadamente y corresponde a la tipología de templos doctrineros, de una sola nave angosta y profunda, antecapilla, bautisterio, capillas laterales (dos), sacristía y depósito, con cubierta de par y nudillo en teja de barro;

Que a pesar de las diferentes intervenciones de que han sido objeto en el tiempo tanto la población como la capilla, mantienen sus calidades y características urbanas y arquitectónicas;

Que la capilla posee gran riqueza y variedad de bienes muebles, tanto en obra pictórica como en escultura, donde se destacan especialmente los retablos de los altares que forman parte integral de ésta;

Que la preservación de los testimonios de sociedades pasadas procurar el respecto de nuestra identidad y que la capilla y la plaza principal del Municipio de Suesca, por sus valores culturales, históricos y arquitectónicos, hacen necesaria su conservación;

Que el artículo 3° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para delimitar la extensión superficiaria de las reservas nacionales que deban hacerse monumentos nacionales;

Que es necesario delimitar el área de influencia de la capilla de la plaza principal del Municipio de Suesca, con el fin de preservar sus características urbanas y arquitectónicas y ambientales, controlando los nuevos desarrollos o intervenciones que dentro de esta área se prorrogan;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión ordinaria del 4 de octubre de 1990, según consta en el Acta número 11 correspondiente, estudió la documentación y determinó que los inmuebles en mención reúnen las exigencias de un monumento nacional e igualmente delimitó su área de influencia;

Que por medio de la Resolución número 006 de 1991 el Consejo de Monumentos Nacionales se propone la declaratoria como Monumento Nacional de la Capilla Doctrinera y la plaza principal del Municipio de Suesca –Cundinamarca- y se delimita su área de influencia;

Article 1Declarar Con Monumento Nacional La Capilla Y La Plaza Principal Del Municipio De Suesca, -Cundinamarca-

° Declarar con Monumento Nacional la Capilla y la plaza principal del Municipio de Suesca, -Cundinamarca-.

Article 2Delimitar Como Área De Influencia Los Predios Y Sus Construcciones Con Frente A La Plaza Principal, Incluyendo Las Cuatro (4) Esquinas

° Delimitar como área de influencia los predios y sus construcciones con frente a la plaza principal, incluyendo las cuatro (4) esquinas.

Article 3Todas Las Restauraciones, Refacciones, Remodelaciones Y Las Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Han De Efectuarse En La Capilla Y La Plaza Principal Del Municipio De Suesca, Deberán Contar Previamente Con La Aprobación Del Consejo De Monumentos Nacionales

° Todas las restauraciones, refacciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación que han de efectuarse en la Capilla y la plaza principal del Municipio de Suesca, deberán contar previamente con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y
La Ministra de Educación Nacional