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decreto 606 de 1969

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo primero. El personal docente jubilado y el que hubiere consolidado el derecho a pensión por servicios en el magisterio, con anterioridad a la vigencia del Decreto número 3157 de 1968, no está obligado a demostrar el retiro del servicio oficial para cobrar la pensión de jubilación, ni a comprobar que no recibe pensión de jubilación para cobrar sueldo por ejercicio de cargos docentes.

Article 2

Artículo segundo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido por el Decreto 2400 de 1968 modificado y adicionado por el Decreto 3074 de 1968 con referencia a los empleados civiles del orden nacional.

Article 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional