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decreto 1897 de 1987

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1º El Valor Correspondiente Al Impuesto Sobre Las Ventas Cedido A Las Servicios Seccionales De Salud Por El Consumo De Licores Destilados De Producción Nacional En El Departamento De Cundinamarca Y En El Distrito Especial De Bogotá Se Distribuirá De La Siguiente Manera: El Setenta Por Ciento (70%) Para El Servicio Seccional De Salud Del Departamento De Cundinamarca Y El Treinta Por Ciento (30%) Para El Servicio De Salud De Bogotá

º El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas cedido a las Servicios Seccionales de Salud por el consumo de licores destilados de producción nacional en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá se distribuirá de la siguiente manera: el setenta por ciento (70%) para el Servicio Seccional de Salud del Departamento de Cundinamarca y el treinta por ciento (30%) para el Servicio de Salud de Bogotá.

Article 2º El Valor Del Impuesto A Que Hace Referencia El Artículo Anterior, Será Girado O Consignado Por Las Empresas Productoras De Licores A Favor De Los Servicios Seccionales De Salud Del Departamento Y Del Distrito En Las Proporciones Señaladas En El Presente Decreto

º El valor del impuesto a que hace referencia el artículo anterior, será girado o consignado por las empresas productoras de licores a favor de los Servicios Seccionales de Salud del Departamento y del Distrito en las proporciones señaladas en el presente Decreto.

Article 3º El Presente Decreto Modifica El Artículo 8º Del Decreto 1194 De Junio 30 De 1987 Y Regirá A Partir De Su Publicación

º El presente Decreto modifica el artículo 8º del Decreto 1194 de junio 30 de 1987 y regirá a partir de su Publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política notifíquese y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público