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decreto 456 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1El Pago De Las Sumas A Que Tienen Derecho Los Funcionarios De Las Misiones De Colombia Ante Los Gobierno De Tailandia Y La República Islámica De Irán, Así Como Las Partidas Para Gastos De Sostenimiento Y Arrendamiento De Las Mismas Se Hará En Francos Suizos

° El pago de las sumas a que tienen derecho los funcionarios de las misiones de Colombia ante los Gobierno de Tailandia y la República Islámica de Irán, así como las partidas para gastos de sostenimiento y arrendamiento de las mismas se hará en francos suizos.

Article 2Fíjase Una Tasa De Dos (2

° Fíjase una tasa de dos (2.0) por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión a francos suizos de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de las misiones de Colombia ante los Gobierno de Tailandia y la República Islámica de Irán.

Article 3Fíjase Una Tasa De Tres (3

° Fíjase una tasa de tres (3.0) por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión a francos suizos de las partidas asignadas a dichas misiones por concepto de gastos de sostenimiento y arrendamiento.

Article 4Establécense Los Siguientes Niveles De Gastos De Representación A Que Tienen Derecho Los Embajadores O Encargados De Negocios De Colombia En: Mision: Nivel: Tailandia 2 República Islámica De Irán 2

° Establécense los siguientes niveles de gastos de representación a que tienen derecho los Embajadores o Encargados de Negocios de Colombia en: MISION: NIVEL: Tailandia 2 República Islámica de Irán 2

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Normas Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín De Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público