El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Article 1En El Caso De Productores Oficiales, El Iva Cedido Que Está Incorporado Dentro De La Tarifa Del Impuesto Al Consumo O Participación, Es Equivalente Al 35% De Este Impuesto, Valor Que Se Afectará Con El Iva Correspondiente A La Producción
°. En el caso de productores oficiales, el IVA cedido que está incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo o participación, es equivalente al 35% de este impuesto, valor que se afectará con el IVA correspondiente a la producción.
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público