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decreto 1570 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Guerra se halla actualmente construyendo un aeródromo para el servicio de aviones, en las inmediaciones de la ciudad de Riohacha, Departamento del Magdalena

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Que el Ministerio de Guerra se halla actualmente construyendo un aeródromo para el servicio de aviones, en las inmediaciones de la ciudad de Riohacha, Departamento del Magdalena;

Que para tal objeto debe reservarse una extensión aproximada de ochocientos cinco (805) hectáreas en la citada región;

Que los artículos 46, numeral e) y 96 del código Fiscal facultan expresamente al Gobierno para destinar terrenos baldíos a los servicios o usos públicos que estime necesarios;

Article 1Resérvase Para El Establecimiento De Un Aeródromo Destinado Al Servicio De Aviones En Las Inmediaciones De La Ciudad De Riohacha, Departamento Del Magdalena, Una Extensión De Ochocientos Cinco (805) Hectáreas De Terrenos Baldíos, Aproximadamente, Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos: "desde Un Mojón-Punto (De Cemento) Marcado Con La Inscripción Ministerio De Guerra, Siendo Sobre La Carretera Riohacha-Santa Marta, A Una Distancia Aproximada De Cuatro (4) Kilómetros De La Población De Riohacha, En El Sitio Denominados "comejenes", En Line Recta Con Azimut De Doscientos Grados Treinta Minutos (88°30') Y Una Distancia De Tres Mil Doscientos Cuarenta (3240) A Un Tercer Mojón Con La Mismas Condiciones; De Este Punto En Línea Recta Y Con Azimut Doscientos Sesenta Y Ocho Grados Treinta Minutos (268°30') Hasta Encontrar La Carretera Riohacha-Santa Marta, Por Dicha Carretera Hasta El Primer Mojón Del Sitio Comejenes"

°. Resérvase para el establecimiento de un aeródromo destinado al servicio de aviones en las inmediaciones de la Ciudad de Riohacha, Departamento del Magdalena, una extensión de ochocientos cinco (805) hectáreas de terrenos baldíos, aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos: "Desde un mojón-punto (de cemento) marcado con la inscripción Ministerio de Guerra, siendo sobre la carretera Riohacha-Santa Marta, a una distancia aproximada de cuatro (4) kilómetros de la población de Riohacha, en el sitio denominados "Comejenes", en line recta con azimut de doscientos grados treinta minutos (88°30') y una distancia de tres mil doscientos cuarenta (3240) a un tercer mojón con la mismas condiciones; de este punto en línea recta y con azimut doscientos sesenta y ocho grados treinta minutos (268°30') hasta encontrar la carretera Riohacha-Santa Marta, por dicha carretera hasta el primer mojón del sitio Comejenes".

Article 2El Ministro De Economía Nacional Dictará La Resolución Que Determina El Artículo 96 Del Código Fiscal, Tan Pronto Como Sea Presentado El Plano Correspondiente

°. El Ministro de Economía Nacional dictará la Resolución que determina el artículo 96 del Código Fiscal, tan pronto como sea presentado el plano correspondiente.

Article 3La Destinación Que Se Hace Por Medio Del Presente Decreto Deja A Salvo Los Derechos Adquiridos Legítimamente Por Terceros

°. La destinación que se hace por medio del presente Decreto deja a salvo los derechos adquiridos legítimamente por terceros. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Economía