en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 4º del artículo 189 de la Constitución Política
Article 1º Modifícase El Artículo 4º Del Decreto Número 397 De 1994, El Cual Quedará Así: " Articulo 4° Encuestas
º Modifícase el artículo 4º del Decreto número 397 de 1994, el cual quedará así: " Articulo 4° ENCUESTAS . El día de las elecciones solamente se podrán difundir los resultados de encuestas electorales después del cierre de la votación. En materia de encuestas se aplicará lo establecido en las disposiciones legales vigentes, y en especial las que al efecto expida el Consejo Nacional Electoral.
Article 2º Vigencia
º VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.