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decreto 606 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales

Article 1Los Exámenes De Que Trata El Decretó 431 Se Verificarán En El Ministerio De Educación Nacional Y En Las Direcciones Departamentales De Educación En Los Dos Primeros Días Hábiles De La Segunda, Semana De Los Meses De Agosto Y Septiembre Y De Diciembre Y Enero, En Las Horas Que Determinen Las Respectivas Entidades

° Los exámenes de que trata el Decretó 431 se verificarán en el Ministerio de Educación Nacional y en las Direcciones Departamentales de Educación en los dos primeros días hábiles de la segunda, semana de los meses de agosto y septiembre y de diciembre y enero, en las horas que determinen las respectivas entidades.

Article 2Las Inscripciones Para Tales Exámenes De Bachillerato Se Harán En La Segunda Quincena Del Mes Inmediatamente Anterior, O Sea, Para Los De Agosto, En Julio; Para Los De Septiembre, En Agosto; Para Los De Diciembre, En Noviembre, Y Para Los De Enero, En Diciembre

° Las inscripciones para tales exámenes de bachillerato se harán en la segunda quincena del mes inmediatamente anterior, o sea, para los de agosto, en julio; para los de septiembre, en agosto; para los de diciembre, en noviembre, y para los de enero, en diciembre. Estas fechas serán improrrogables.

Article 3° En Los Términos Del Presente Decreto Queda Modificado El Artículo 20 Del Decreto 431 De 1936

° En los términos del presente Decreto queda modificado el artículo 20 del Decreto 431 de 1936.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Educación Nacional, encargado del Despacho
Jorge Zalameaencargado