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decreto 753 de 1965

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado

Whereas · 6 recitals

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno ha celebrado algunas operaciones de crédito público, legalmente autorizadas, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto, a fin de legalizar la entrega de los respectivos títulos a los acreedores del Estado;

Que para amparar la apertura de los créditos presupuestales de que trata y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 1 a 3 de 1965, por $ 1.954.944.75, el primero, $ 870.141.24, el segundo y $ 288.949.397.28 el tercero;

Que con estos créditos, que son los primeros que se abren al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, no se exceda el 25% del monto total de la Ley de Apropiaciones aprobada inicialmente por el Congreso para el mismo año, ni se destinan para objetos y fines que hubieren sido, expresamente negados por éste al expedir la referida Ley, tal como lo disponen los artículos 82 y 94 del citado Decreto-ley número1675 de 1964;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos de que trata, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;

Article 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1965, Con La Cantidad De Doscientos Noventa Y Un Millón Setecientos Setenta Y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta Y Tres Pesos Con Veintisiete Centavos ($ 291

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de doscientos noventa y un millón setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres pesos con veintisiete centavos ($ 291.774.483.27) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 1 a 3 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: Presupuesto de Rentas e Ingresos Recursos del Crédito. CAPITULO XV

a)

Recursos del crédito interno: Numeral 158. Producto de la emisión de los pagarés de deuda pública interna, emitidos a favor de la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la adquisición de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 12 de la Ley 130 de 1959, y los Decretos números 2472 de 1960 y 2247 de 1962, y en armonía con las estipulaciones de los contratos celebrados entre las partes el 26 de septiembre de 1962 y el 22 de marzo de 1963 $ 1.954.944.75 Numeral 159. Producto de la emisión del pagaré de deuda pública interna, emitido a favor del Banco de la República, para garantizar el valor del empréstito concedido a la Nación por el Export Import Bank of Washington, en 1958, y servido por el Banco de la República, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno por el Decreto-legislativo número 185 de 1958 y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 9 de marzo de 1964 288,949.397.28 CAPITULO XVI

b)

Recursos del crédito externo: Numeral 164. Producto de los pagarés de deuda pública externa, emitidos para financiarla compra de equipo para la construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955 870.141.24 Suman los recursos $ 291.774.483,27

Article 2Con Base En Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965: Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965: Presupuesto de Funcionamiento. Deuda Pública Nacional. CAPITULO 0303 Otras amortizaciones. (Recursos del Crédito Interno). 306. 510. Artículo 3077-A. Para legalizarla, entrega al Banco de la República del Pagaré de Deuda Pública Interna número 1, expedido a su favor, para garantizar el valor del empréstito concedido a la Nación por el Export Import Bank of Washington, en 1958, y servido por el Banco de la República, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno por el Decreto legislativo número 18-5 de 1958 y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 9 de marzo de 1964 $ 288.949.397.28 Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 1031 Rama Técnica. A) Programa de Inversión Directa. Programa II Adquisición de Guardacosta para la División de Aduanas. (Recursos del Crédito Interno). 469.153. Artículo 10301-A. Para legalizar la entre a la Federación Nacional de Cafeteros de los pagarés de deuda pública interna expedidos a su favor, para financiar la adquisición de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional, por el artículo 12 de la Ley 130 de1959, y los Decretos números 2472 de 1960 y 2247 de 1962, y en armonía con las estipulaciones de los contratos celebrados entre las partes el 26 de septiembre de 1962 y el 22 de marzo de 1963 1.954.944.75 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 1192 Rama Operativa. Programa III. Adquisición y conservación de equipos. Inversión directa (Recursos del Crédito Externo). 460. 264. Artículo 11914-A. Para legalizarla entrega de los pagarés de deuda pública externa, emitidos para financiar la compra de equipo para la construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955 870,141.24 Proyecto 1. Para legalizar la entrega de los Pagarés números 1 a 7 de la Serie "LL", expedidos a favor de Leónidas Lara e Hijos. Ltda., de conformidad con las disposiciones legales citadas y el contrato celebrado entre la Nación y la firma Equipos Técnicos Ltd., el 10 de mayo de 1961, por US$ 96.682.36, que al cambio del 9.00% representan en moneda nacional $ 870.141.24 Suman los créditos $ 291.774.483.27

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público