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decreto 3500 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Defensa Nacional - Gestión General presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de conformidad con las normas vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable

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Que el Ministerio de Defensa Nacional - Gestión General presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de conformidad con las normas vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable.

Article 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Gestión General Los Siguientes Cargos: Planta Global N°

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Gestión General los siguientes cargos: PLANTA GLOBAL N°. de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 (Uno) Analista de Sistemas 3003 13 2 (Dos) Especialista Cuarto 3084 - 3 (Tres) Adjunto Mayor 4008 - 2 (Dos) Adjunto Segundo 4032 -

Article 2Créase En La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Gestión General El Siguiente Cargo: Despacho Del Ministro N°

°. Créase en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Gestión General el siguiente cargo: DESPACHO DEL MINISTRO N°. de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 14

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1588 de 2000 y 058 de 2003.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública