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decreto 1218 de 1969

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo primero. A partir del de enero de 1969 establécese la prima consular en el Servicio Exterior, ne las mismas condiciones relativas a equivalencias, nomenclaturas, grados ocupaciones, zonas de costo de vida y cuantías señaladas para la prima de los funcionarios diplomáticos, de acuerdo con los artículos 1°, y 7° de los Decretos 63 y 65 de 1967, respectivamente.

Article 2

Los gastos que demande el presente Decreto se pagarán con cargo al Capítulo 116 artículo 1178-A del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Article 1178-A Del Presupuesto Vigente Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Artículo segundo. Los gastos que demande el presente Decreto se pagarán con cargo al Capítulo 116 artículo 1178-A del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público