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decreto 1715 de 1928

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Créanse Tres Puestos De Abogados Consultores Supernumerarios Para La Aduana De Buenaventura, Con La Asignación Mensual De S 300 Cada Uno, Quienes Durarán En Ejercicio De Sus Funciones Hasta El Treinta Y Uno (31) De Diciembre Del Presente Año, Y Se Dedicarán Al Estudio De Las Reclamaciones Viejas Pendíente En La Administración De La Aduana

° Créanse tres puestos de Abogados Consultores supernumerarios para la Aduana de Buenaventura, con la asignación mensual de S 300 cada uno, quienes durarán en ejercicio de sus funciones hasta el treinta y uno (31) de diciembre del presente año, y se dedicarán al estudio de las reclamaciones viejas pendíente en la Administración de la Aduana.

Article 2Hacerce Los Siguientes, Nombramientos Para Las Dependencias Del Ministetio De Hacienda Y Crédito Público: Abogados Consultores Supernumerarios De La Aduana De Buenaventura, Creados Por El Présente Decreto, Se Nombra A Los Señores

° Hacerce los siguientes, nombramientos para las dependencias del Ministetio de Hacienda y Crédito Público: Abogados Consultores supernumerarios de la Aduana de Buenaventura, creados por el présente Decreto, se nombra a los señores. doctores Alonso Reyes, Abel Marín y Martín E. Uribe. Agente de sales marítimas de Tuluá, creado por Decreto 1038, de fecha 18 do julio del presente año, se nombra al señor Eduardo Escobar.

Article 3Reconócese Derecho A Devengar Sueldo Desde El Día Primero Del Presente Mes, Fecha Desde La Cual Están Prestando Sus Servicios, A Los Señores Gustavo Vergara Q

° Reconócese derecho a devengar sueldo desde el día primero del presente mes, fecha desde la cual están prestando sus servicios, a los señores Gustavo Vergara Q. como Mecanógrafo de la Sección de Encomiendas Postales del Exterior, y tfrtlio A. Gusmán, Ramiro Fernández y Mario J. Granados, como Ayudante segundo de Contabilidad, Agesite de Impuestos Nacionales y Escribiente de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, respectivamente, todos los nombrados por decrto 1665, fecha 7 del presento mes. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Piiblico