JurídicoESEN

decreto 606 de 1904

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Ministro de Gobierno el expediente á que se refirió el artículo 1

En ejercicio de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO: Que después de firmado por el Ministro de Gobierno el expediente á que se refirió el artículo 1.º de la Ley 19 de 1894, con el objeto que se abra un Presupuesto de Gastos del bienio económico en curso un crédito suplemental para atender con él al pago de gastos electorales (personal y material del Gran Consejo Electoral), el Consejo de Ministros, de acuerdo con el concepto favorable y unánime emitido por el Consejo de Estado, ha resuelto la apertura del antes dicho crédit

Whereas · 1 recital

Que después de firmado por el Ministro de Gobierno el expediente á que se refirió el artículo 1.º de la Ley 19 de 1894, con el objeto que se abra un Presupuesto de Gastos del bienio económico en curso un crédito suplemental para atender con él al pago de gastos electorales (personal y material del Gran Consejo Electoral), el Consejo de Ministros, de acuerdo con el concepto favorable y unánime emitido por el Consejo de Estado, ha resuelto la apertura del antes dicho crédito;

Article 1

Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito suplemental por la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400) en moneda legal de oro, que tendrá la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Departamento de politica interior

Servicio de 1903 y 1904.

Capitulo 8.°

Gastos varios

Parágrafo

Por el Ministerio de Gobierno se dará cumplimiento en oportunidad á lo que dispone el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Article 6De La Ley 19 De 1894

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito suplemental por la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400) en moneda legal de oro, que tendrá la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO Departamento de politica interior Servicio de 1903 y 1904. Capitulo 8.° Gastos varios Art. 25. c. Para gastos eleccionarios (personal y material del Gran Consejo Electoral) $ 400 Suma $ 400

Parágrafo

Por el Ministerio de Gobierno se dará cumplimiento en oportunidad á lo que dispone el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro