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decreto 455 de 1894

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Decreto 1659 De 1893 Reforma Artículo 19 Decreto 1659 De 1893 Reforma Artículo 20 Decreto 1659 De 1893 Dado En Bogotá, A 28 De Abril De 1894 M

Artículo único. La vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto número 1,659 de 28 de Diciembre de 1893, relativas a los cultivadores y exportadores de tabaco en el país, y a los particulares que posean existencias, por mayor, de tabaco del país o extranjero, sin manufacturar o manufacturado, principiará el 1° de Junio del presenté año en vez del 1° de Mayo del mismo. Quedan así reformados los artículos 1°,19 y 20 del mencionado Decreto.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Hacienda