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decreto 48 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, y en el numeral 20 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 732 de 2008 se seleccionaron once (11) proyectos de adecuación de tierras de importancia estratégica que el Incoder puede continuar ejecutando. Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, mediante documento de fecha 4 de diciembre de 2008, puso a consideración del Gobierno Nacio

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Que mediante el Decreto 732 de 2008 se seleccionaron once (11) proyectos de adecuación de tierras de importancia estratégica que el Incoder puede continuar ejecutando.

Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, mediante documento de fecha 4 de diciembre de 2008, puso a consideración del Gobierno Nacional el proyecto de adecuación de tierras, Tesalia-Paicol para que se le aplique el numeral 20 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007.

Article 1Adiciónese El Proyecto De Adecuación De Tierras Tesalia-Paicol Al Artículo 1° Del Decreto 732 De 2008, El Cual Quedará Así: Artículo 1°

°. Adiciónese el proyecto de adecuación de tierras Tesalia-Paicol al artículo 1° del Decreto 732 de 2008, el cual quedará así: Artículo 1°. Proyectos de importancia estratégica. El Incoder podrá continuar la ejecución en materia de diseño o construcción de los siguientes distritos de riego de importancia estratégica, pendientes de ejecución en la actualidad. Departamento Municipio Proyecto Antioquia San Isidro Támesis Atlántico Repelón Repelón Bolívar María La Baja María La Baja Cesar Tamalameque Buenos Aires Córdoba Montería Mocari Córdoba Lorica La Doctrina Guajira Fonseca, San Juan del Cesar, Barranca y Distracción Ranchería (todas sus fases) Huila Tesalia y Paicol Tesalia - Paicol (todas sus fases) Magdalena Zona Bananera Tucurinca Magdalena Aracataca Aracataca Norte de Santander Zulia Zulia Tolima Coyaima, Natagaima y Purificación Triángulo (todas sus fases)

Article 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 1° del Decreto 732 de 2008.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, y en el numeral 20 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural