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decreto 1379 de 1944

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1

Artículo primero. Dentro de la franquicia en el servicio postal interior que corresponde a los Comandos de las Unidades Militares o Jefaturas de Repartición, podrá incluirse una carta semanal de cada uno de los miembros del personal de tropa, sin grado, de las Fuerzas Militares, libre de porte y de sobretasa, siempre que tales cartas lleven el sello del Comando o Jefatura y figuren en la relación de la correspondencia, que debe presentarse a la Oficina de Correos, junto con ésta, según los reglamentos.

Article 2

Artículo segundo. Dentro de las prescripciones reglamentarias concédese franquicia telegráfica de veinticinco (25) palabras entre Bogotá y Medellín al Presidente y al Secretario del Comité Organizador del Primer Congreso Nacional de Ingeniería que ha de reunirse en el presente año en Medellín, y franquicia postal dentro de la República, para la correspondencia ordinaria de dicho Comité (cartas e impresos) que se introduzca al correo acompañada de la correspondiente relación, con la firma del Presidente o del Secretario. Las franquicias previstas en este artículo regirán hasta quince (15) días después del certamen.

Article 3

Artículo tercero. Dentro de las prescripciones reglamentarias concédese franquicia telegráfica de treinta (30) palabras a los Pagadores de las guarniciones de la Policía Nacional de fuera de Bogotá. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos