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decreto 1714 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que en aplicación de la política de Estado para la racionalización de trámites se ha considerado que en virtud del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café, suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, esta última, es la entidad llamada a adelantar la administración del registro de

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Que en aplicación de la política de Estado para la racionalización de trámites se ha considerado que en virtud del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café, suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, esta última, es la entidad llamada a adelantar la administración del registro de exportadores de café, toda vez que cuenta con las garantías y las condiciones para controlar la calidad lograda por el grano colombiano y reconocida en los mercados internacionales, además de tener el manejo directo del gremio caficultor, lo cual permite ejercer un adecuado control en cuanto al manejo del proceso exportador.

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior en sesión del 3 de julio de 2007 recomendó al Gobierno Nacional suprimir el registro de exportadores de café por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Article 1Suprímese La Función De Administrar El Registro De Exportadores De Café, Establecida En El Numeral 3 Del Artículo 19 Del Decreto 210 De 2003

°. Suprímese la función de administrar el registro de exportadores de café, establecida en el numeral 3 del artículo 19 del Decreto 210 de 2003.

Article 2En Desarrollo Del Contrato De Administración Del Fondo Nacional Del Café Suscrito Entre El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, El Comité Nacional De Cafeteros Reglamentará Todo Lo Relacionado Con El Control Y La Administración Del Registro Nacional De Exportadores De Café

°. En desarrollo del contrato de administración del Fondo Nacional del Café suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, el Comité Nacional de Cafeteros reglamentará todo lo relacionado con el control y la administración del Registro Nacional de Exportadores de Café.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Numeral 3 Del Artículo 19 Del Decreto 210 De 2003, Deroga El Literal B) Del Artículo 4° Del Decreto 1173 De 1991 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el numeral 3 del artículo 19 del Decreto 210 de 2003, deroga el literal b) del artículo 4° del Decreto 1173 de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública