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decreto 312 de 1983

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Increméntase Al Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) La Remuneración Adicional Que Perciben Los Empleados De Inravisión Que Prestan Sus Servicios En Las Estaciones De Televisión De San Andrés Y Leticia

° Increméntase al treinta y cinco por ciento (35%) la remuneración adicional que perciben los empleados de Inravisión que prestan sus servicios en las estaciones de televisión de San Andrés y Leticia.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición; Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1983

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición; deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil