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decreto 605 de 1995

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Presidente de la República

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 598 de 1995, CONSIDERANDO: Que mediante comunicación del 24 de marzo del año en curso, el doctor Humberto de la Calle Lombana, Vicepresidente de la República, solicitó permiso remunerado al señor Presidente

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Que mediante comunicación del 24 de marzo del año en curso, el doctor Humberto de la Calle Lombana, Vicepresidente de la República, solicitó permiso remunerado al señor Presidente;

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 598 de 1995 "las normas que regulen lo relativo a las situaciones administrativas en las que se encuentran los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, tales como el permiso, la licencia, las vacaciones, se aplicarán en lo pertinente a las situaciones administrativas en las que se encuentre el señor Vicepresidente de la República";

Que al ser el Presidente de la República la autoridad nominadora de los Ministros del Despacho, es también quien tiene la competencia para conceder permisos a dichos funcionarios;

Article 1

° . Concédase permiso al doctor Humberto de la Calle Lombana, Vicepresidente de la República por los días 11 y 12 de abril de 1995.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese cúmplase. Dado en Santa fe de Bogotá D C., a 10 de abril de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República