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decreto 1714 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968

Article 1Los Numerales 3 Y 4 Del Artículo 1° Del Decreto 1700 De 1989, Quedarán Así: “3

° Los numerales 3 y 4 del artículo 1° del Decreto 1700 de 1989, quedarán así: “3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien sólo podrá ser el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal”. “4. El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial -Findeter-, o su delegado, quien sólo podrá ser uno de los tres vicepresidentes de la misma sociedad”.

Article 2El Artículo 2° Del Decreto 1700 De 1989, Quedará Así: “artículo 2° La Comisión Tendrá Como Secretaría Técnica A La División De Equipamiento Municipal Del Departamento Nacional De Planeación”

° El artículo 2° del Decreto 1700 de 1989, quedará así: “Artículo 2° La Comisión tendrá como Secretaría Técnica a la División de Equipamiento Municipal del Departamento Nacional de Planeación”.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968
El Ministro de Salud
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación