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decreto 2500 de 1955

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y :

Article 890Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Auxilio A Las Ferias Exposiciones Agrícolas Y Pecuarias En El País (Ley 224 De 1938, Artículo 10), En El Ano", Se Hace La Siguiente Distribución: Capítulo 60, Artículo 890-Ordinal 15

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 60, artículo 890 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxilio a las ferias exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10), en el ano", se hace la siguiente distribución: Capítulo 60, artículo 890-Ordinal 15. Para auxiliar a la Feria Exposición Agropecuaria que se celebrará en Armero (Tolima), durante los días 9, 10, 11 y 12 de septiembre del corriente año $ 5.000.00 Capítulo 60, artículo 890-Ordinal 16. Para auxiliar a la Feria Exposición Agropecuaria que se celebrará en la ciudad, de Honda (Tolima), próximamente $ 5.000.00

Parágrafo

Los Tesoreros de las Ferias Exposiciones Agropecuarias de Armero y Honda, rendirán cuenta de la inversión de estos auxilios, en gastos realizados en las mismas, ante la Contraloría General de la República, y enviarán copias de las cuentas del Ministerio de Agricultura.

Article 906Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Auxiliar A Las Sociedades De Agricultores, Agremiaciones Similares Y Auxilio A Las Publicaciones De Carácter Agropecuario, Que A Juicio Del Ministerio Merezcan Disfrutarlo, En El Año", Se Hace La Siguiente Distribución: Capítulo 61, Artículo 906-Ordinal 11

Artículo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 61, artículo 906 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxiliar a las Sociedades de Agricultores, agremiaciones similares y auxilio a las publicaciones de carácter agropecuario, que a juicio del Ministerio merezcan disfrutarlo, en el año", se hace la siguiente distribución: Capítulo 61, artículo 906-Ordinal 11. Para gastos de la Sociedad de Agricultores del Cauca, en el año $ 1.800.00 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura