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decreto 3121 de 1968

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por la Ley 65 del 28 de diciembre de 1967 y en desarrollo del Decreto 2285 del 2 de septiembre de 1968

Article 1

Artículo primero. Adiciónase la planta de personal del Ministerio de Agricultura, establecida por medio del Decreto número 2980 de diciembre 4 de 1968, en la siguiente, forma: Secretaría General: a) Sección de Servicios Administrativos. Clase Categoría 2 Encuadernadores II 11 4 Celadores III 9 1 Chofer II 11 4 Auxiliares de Servicios Generales III 10 2 Porteros 8

Article 2

Artículo segundo. La incorporación del personal a la planta adicional que por el presente Decreto se establece, estará regida por las mismas disposiciones de que tratan los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto número 2980 de 1968.

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Ministro de Agricultura
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil