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decreto 1217 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1Agregase Al Artículo 1º Del Decreto 610 De 1980, El Siguiente Parágrafo: Parágrafo

º Agregase al artículo 1º del Decreto 610 de 1980, el siguiente

Parágrafo

Parágrafo

Exceptuase del requisito de título profesional, a los directivos docentes para el nivel básico secundario y medio vocacional, en las zonas de difícil acceso, comunidades y zonas indígenas. En estos casos, quien vaya a ejercer el cargo, debe acreditar grado ocho (8) en el Escalafón Nacional Docente y cinco (5) años de experiencia docente.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Educación Nacional