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decreto 1378 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil- presentó el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de empleos, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública

Whereas · 3 recitals

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil- presentó el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de empleos, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil- para el propósito de modificar su planta de empleos cuenta con concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que en el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil- en sesión del 22 de febrero de 2012, se aprobó por unanimidad por los Consejeros asistentes, la solicitud de la creación de 35 nuevos controladores;

Article 1Derogado

°. Derogado.

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In force 26/06/2012 – 19/10/2021

Artículo 1°. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil-, así: Nº de empleos Denominación del empleo Nivel Grado PLANTA GLOBAL 25 (veinticinco) Controlador de Tránsito Aéreo Radar 26 25 10 (diez) Controlador de Tránsito Aéreo Instrumentos 26 24

Article 2Derogado

°. Derogado.

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In force 26/06/2012 – 19/10/2021

Artículo 2°. El Director General, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.

Article 3Derogado

°. Derogado.

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In force 26/06/2012 – 19/10/2021

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 261 de 2004 y las normas que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 261 de 2004

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública