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decreto 1714 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1

Reformase el artículo 4° del Decreto número 834 de 16 de abril próximo pasado, y al efecto se dispone que el Instituto Nacional de Fomento Municipal proceda a concluir los estudios necesarios para la construcción de la Presa del rio Teatinos, con el fin de que el Gobierno promueva la ejecución de dicha obra, complementaria del acueducto de Tunja, por medio del mencionado Instituto.

Article 4Del Decreto Número 834 De 16 De Abril Próximo Pasado, Y Al Efecto Se Dispone Que El Instituto Nacional De Fomento Municipal Proceda A Concluir Los Estudios Necesarios Para La Construcción De La Presa Del Rio Teatinos, Con El Fin De Que El Gobierno Promueva La Ejecución De Dicha Obra, Complementaria Del Acueducto De Tunja, Por Medio Del Mencionado Instituto

Artículo primero. Reformase el artículo 4° del Decreto número 834 de 16 de abril próximo pasado, y al efecto se dispone que el Instituto Nacional de Fomento Municipal proceda a concluir los estudios necesarios para la construcción de la Presa del rio Teatinos, con el fin de que el Gobierno promueva la ejecución de dicha obra, complementaria del acueducto de Tunja, por medio del mencionado Instituto.

Article 2

Artículo segundo. El presente Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas