JurídicoESEN

decreto 2257 de 1945

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de la conferida por el artículo 17 de la Ley 35 de 1944, y CONSIDERANDO Que los únicos cargos cuyos sueldos no han sido, estabilizados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público son: el del Oficial de Servicio dependiente del Gabinete del Ministro y el del Inspector Verificador de la Casa de Moneda de Medellín

Whereas · 2 recitals

Que los únicos cargos cuyos sueldos no han sido, estabilizados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público son: el del Oficial de Servicio dependiente del Gabinete del Ministro y el del Inspector Verificador de la Casa de Moneda de Medellín;

Que para unificar el servicio de pagos y de acuerdo con la recomendación del Decreto número 967 de 1944, es conveniente reajustar los sueldos de los mencionados cargos, eliminando la prima móvil;

Article 1A Partir Del 1° De Octubre Del Año En Curso, Las Asignaciones De Los Siguientes Cargos Dependientes Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Serán Las Siguientes : Gabinete Del Ministro

° A partir del 1° de octubre del año en curso, las asignaciones de los siguientes cargos dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán las siguientes : Gabinete del Ministro. Mensuales Un Oficial de Servicio $ 180.00 Casa de Moneda de Medellín. Un Inspector Verificador 150.00

Article 2Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto No Tendrán Derecho Al Pago De La Prima Móvil

° Los cargos a que se refiere el presente Decreto no tendrán derecho al pago de la prima móvil. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público