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decreto 605 de 1971

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 120 ordinal 3º de la Constitución

Article 1Para Fines De La Afectación De Impuesto Sobre El Consumo De Cerveza De Producción Nacional De Que Trata El Artículo 2º

º. Para fines de la afectación de impuesto sobre el consumo de cerveza de producción nacional de que trata el artículo 2º. del Decreto ley 190 de 1969, las empresas productoras deducirán previamente la participación que corresponde al fondo Nacional de Caminos Vecinales y la cancelarán directamente en las Tesorerías de las Seccionales del Fondo que funcionan en los Departamentos.

Article 2La Participación De Que Trata El Artículo Anterior Será Contabilizada Como Contrapartida Del Compromiso Que Cada Departamento Adquiera Con El Fondo En La Financiación De Los Programas De Los Caminos Vecinales

º. La participación de que trata el artículo anterior será contabilizada como contrapartida del compromiso que cada Departamento adquiera con el Fondo en la financiación de los programas de los caminos vecinales.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Publíquese comuníquese y ejecútese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas