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decreto 1714 de 1948

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decretos 1239 y 1259 de 10 y 16 de abril del año en curso se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

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Que por Decretos 1239 y 1259 de 10 y 16 de abril del año en curso se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que en la actual emergencia, y con el fin de acomodar las distintas dependencias de la Presidencia de la República a las actividades y servicios indispensables, es necesario reajustar el personal y sueldos;

Que con motivo del constante crecimiento de las funciones oficiales, las Secretarias y demás dependencias de la Presidencia están en extremo recargadas;

Article 1

Artículo primero. A partir del quince de mayo del año en curso, el personal de las oficinas de la Presidencia de la República y sus asignaciones serán los siguientes: Personal directivo . Un Secretario General $ 1.000.00 Un Abogado Consultor 1.000.00 Un Secretario de Asuntos Técnicos y Económicos. 1.000.00 Un Secretario Privado. 800.00 Un Secretario del Consejo de Ministros 800.00 Personal técnico . Un Capellán. 100.00 Un Telegrafista 450.00 Un Telegrafista Ayudante. 350.00 Un Técnico de Radio 280.00 Un Mecánico Electricista 250.00 Tres Telefonistas, cada uno a $ 200 600.00 Personal auxiliar. Un Jefe de Información y Prensa 500.00 Un Oficial Mayor Pagador. 400.00 Una Secretaria Privada del Presidente 400.00 Una Auxiliar de la Secretaria General 350.00 Cuatro Oficiales de correspondencia, cada uno a $ 300 1.200.00 Una Mecanotaquigrafa Auxiliar 280.00 Un Archivero Mimeografista 300.00 Un Bibliotecario. 250.00 Personal de administración y servicios. Un Intendente. 260.00 Tres Choferes Primeros, cada uno $ 250 750.00 Cinco Choferes Segundos, cada uno $ 180 900.00 Dos Motociclistas, cada uno $ 170 40.00 Seis Porteros, cada uno$ 140 840.00 Ocho Carteros, cada uno $ 140 1.120.00 Dos Ascensoristas, cada uno $ 120 240.00 Ocho Empleados de Aseo, cada uno $ 100 800.00 Cuatro Camareros, cada uno $ 110 440.00 Una Cocinera Primera 80.00 Una Aplanchadora Costurera 80.00 Dos Camareras, cada una $ 60 120.00 Una Lavandera 60.00 Una Cocinera Segunda 60.00

Article 2

Artículo segundo. El Gobierno queda autorizado para verificar los traslados y las operaciones necesarias para darle cumplimiento al presente Decreto, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA - El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas