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decreto 2968 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de las Leyes 6º de 1971 y 7º y 9º de 1991

Article 1º

º. Modifícase el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 1706 de 1992, el cual quedará así: "La introducción de mercancías extranjeras al resto del territorio nacional por viajeros solo causará un gravamen único del 12% ad valorem, el cual se liquidará al viajero por el vendedor. Estas mercancías deberán ser destinadas al uso personal del viajero y por lo tanto no podrán ser comercializadas".

Article 2º

º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de las Leyes 6º de 1971 y 7º y 9º de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior