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decreto 529 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1La Corporación Nacional De Servicios Públicos, Creada Por Decreto Número 2956 De 1955, Tendrá Por Objeto Principal Realizar Los Programas Del Gobierno En Lo Relativo A Aprovechamiento De Aguas, Fomento Eléctrico, Vivienda, Alcantarillados Y Acueductos Municipales

º. La Corporación Nacional de Servicios Públicos, creada por Decreto número 2956 de 1955, tendrá por objeto principal realizar los programas del Gobierno en lo relativo a aprovechamiento de aguas, fomento eléctrico, vivienda, alcantarillados y acueductos municipales. El Comité Nacional de Planeación asesorará al Ministerio de Fomento en el estudio y adopción de dichos programas.

Article 2La Dirección Y Administración De La Corporación Nacional De Servicios Públicos Estarán A Cargo De Una Junta Directiva Compuesta De Cinco (5) Miembros, Así: El Ministro De Fomento, Quien La Presidirá, Y Cuatro (4) Miembros De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Con Sus Respectivos Suplentes

º. La dirección y administración de la Corporación Nacional de Servicios Públicos estarán a cargo de una Junta Directiva compuesta de cinco (5) miembros, así: el Ministro de Fomento, quien la presidirá, y cuatro (4) miembros de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con sus respectivos suplentes.

Article 3La Corporación Tendrá Un Gerente General De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Y Un Gerente, Nombrado Por La Junta Directiva Con La Aprobación Del Gobierno, Para Cada Uno De Los Siguientes Departamentos De Que Se Compondrá La Entidad: A) Departamento De Aguas Y Fomento Eléctrico

º. La Corporación tendrá un Gerente General de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y un Gerente, nombrado por la Junta Directiva con la aprobación del Gobierno, para cada uno de los siguientes Departamentos de que se compondrá la entidad

a)

Departamento de Aguas y Fomento Eléctrico.

b)

Departamento de Vivienda.

c)

Departamento de Acueductos y Alcantarillados.

Article 4El Gobierno Nacional Incluirá Dentro De Su Presupuesto Anual De Inversiones, Los Recursos Necesarios Para Completar El Financiamiento De Los Planes Que Deba Realizar La Corporación Nacional De Servicios Públicos

º. El Gobierno Nacional incluirá dentro de su Presupuesto anual de inversiones, los recursos necesarios para completar el financiamiento de los planes que deba realizar la Corporación Nacional de Servicios Públicos.

Article 5Facultase A La Corporación Nacional De Servicios Públicos, Para Contratar Empréstitos Internos Y Externos, Con La Aprobación Del Gobierno

º. Facultase a la Corporación Nacional de Servicios Públicos, para contratar empréstitos internos y externos, con la aprobación del Gobierno. El Banco de la República podrá descontar y redescontar a las instituciones afiliadas, obligaciones hasta por diez millones de pesos ($10.000.000.00), a cargo de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, sin que se afecte el cupo legal del Gobierno en dicho Banco.

Article 6Los Elementos Y Equipos Que No Se Produzcan En El País Y Que La Corporación Nacional De Servicios Públicos Necesite Importar Para La Ejecución De Las Obras Materia De Su Objeto, Gozarán De Exención Del Pago De Derechos De Aduana E Impuesto De Timbre

º. Los elementos y equipos que no se produzcan en el país y que la Corporación Nacional de Servicios Públicos necesite importar para la ejecución de las obras materia de su objeto, gozarán de exención del pago de derechos de aduana e impuesto de timbre.

Parágrafo

El Ministerio de Fomento determinará, en cada caso, si los artículos y elementos que se pretende importar se producen o no en el país, y su visto bueno será indispensable para la tramitación de la solicitud de exención.

Article 7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado