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decreto 1217 de 1962

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la Ley 193 de 1959, ordena a la Nación asumir el sostenimiento, dotación y pago de la Policía Nacional en todo el territorio de la República.

Whereas · 1 recital

Que la Ley 193 de 1959, ordena a la Nación asumir el sostenimiento, dotación y pago de la Policía Nacional en todo el territorio de la República.

Article 1Desde El 1º De Junio De 1962, La Nación Tendrá A Su Cargo El Sostenimiento, Dotación Y Pago De La Policía En Todo El Territorio De La República

º. Desde el 1º de junio de 1962, la Nación tendrá a su cargo el sostenimiento, dotación y pago de la Policía en todo el territorio de la República. En consecuencia, el pago de los sueldos, primas, bonificaciones y prestaciones sociales del personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal no uniformado que preste sus servicios en los Departamentos, lo asumirá la Nación, y sus valores serán los mismos señalados para la Policía Nacional.

Article 2La Policía Nacional Incorporará Dentro De Sus Efectivos Al Personal Uniformado Y No Uniformado Que Ha Venido Prestando Sus Servicios Por Cuenta De Los Departamentos, Previa Selección Hecha Conforme Al Reglamento De La Incorporación De La Institución

º. La Policía Nacional incorporará dentro de sus efectivos al personal uniformado y no uniformado que ha venido prestando sus servicios por cuenta de los Departamentos, previa selección hecha conforme al Reglamento de la Incorporación de la Institución.

Article 3La Tesorería General De La República Situará En La Caja General De La Policía Los Fondos Necesarios Para Atender Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto, Conforme A Las Apropiaciones Que Haga El Gobierno Nacional

º. La Tesorería General de la República situará en la Caja General de la Policía los fondos necesarios para atender los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, conforme a las apropiaciones que haga el Gobierno Nacional.

Article 4Los Gobiernos Departamentales Causarán El Retiro Del Personal Que Integra Los Cuerpos De Policía Seccionales Y Ordenará La Liquidación Y Pago De Las Prestaciones Sociales A Que Tengan Derecho

º. Los Gobiernos Departamentales causarán el retiro del personal que integra los Cuerpos de Policía Seccionales y ordenará la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tengan derecho. Comuníquese y cúmplase

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República