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decreto 312 de 1922

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Las Bandas De Música Asignadas A Los Regimientos De Infantería Y Al De Ingenieros, Tendrán La Siguiente Organización: Un Músico Mayor, Tres Músicos Solistas, Cuatro Músicos De Primera Clase, Tres Músicos De Segunda Clase; Y Diez Músicos De Tercera Clase

° Las Bandas de Música asignadas a los Regimientos de Infantería y al de Ingenieros, tendrán la siguiente organización: Un Músico Mayor, Tres Músicos solistas, Cuatro Músicos de primera clase, Tres músicos de segunda clase; y Diez Músicos de tercera clase.

Article 2Aumentase La Dotación De Tropa Del Regimiento De Ingenieros Caldas Con Un Tambor Mayor, Jefe De La Banda De Cornetas

° Aumentase la dotación de tropa del Regimiento de Ingenieros Caldas con un tambor Mayor, Jefe de la Banda de Cornetas.

Article 3Queda Modificado En Estos Términos El Artículo 1º

° Queda modificado en estos términos el artículo 1º. del Decreto número 280 de 1922 (marzo 3).

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra