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decreto 311 de 1987

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3ø del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1º El Artículo 1º Del Decreto 400 De 1986, Quedará Así: "artículo 1º Los Representantes De Los Diversos Sectores Económicos En Las Juntas Directivas De Las Entidades Financieras Nacionalizadas, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción De Los Ministros Que Esa Disposición Menciona"

º El artículo 1º del Decreto 400 de 1986, quedará así: "Artículo 1º Los representantes de los diversos sectores económicos en las Juntas Directivas de las entidades financieras nacionalizadas, serán de libre nombramiento y remoción de los Ministros que esa disposición menciona".

Article 2º Las Entidades A Que Se Refiere El Presente Decreto Procederán En Forma Inmediata A Ajustar Sus Estatutos A Lo Dispuesto En El Mismo

º Las entidades a que se refiere el presente Decreto procederán en forma inmediata a ajustar sus estatutos a lo dispuesto en el mismo.

Article 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3ø del artículo 120 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía