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decreto 605 de 1926

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Juegos Olímpicos De 1926, Patrocinados Por El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas; Tendrán Lugar En Bogotá Del 3 Al 11 De Julio, Y Serán Dirigidos Por El Capitán Plinio Pessina, De La Misión Militar Suiza, Asesorado Por Una Junta Organizadora

º Los juegos olímpicos de 1926, patrocinados por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas; tendrán lugar en Bogotá del 3 al 11 de julio, y serán dirigidos por el Capitán Plinio Pessina, de la Misión Militar Suiza, asesorado por una Junta organizadora.

Article 2La Junta Organizadora Estará Compuesta: Del Representante Que Designe El Ministerio De Instrucción Y Salubridad, Y De Un Representante De Cada Una De Las Facultades, Colegios De Más De Trescientos Alumnos, Clubs Deportistas Y Clubs Sociales De La Ciudad

º La Junta organizadora estará compuesta: del representante que designe el Ministerio de Instrucción y Salubridad, y de un representante de cada una de las Facultades, Colegios de más de trescientos alumnos, clubs deportistas y clubs sociales de la ciudad.

Article 3El Director De Los Juegos Olímpicos Elaborará Los Reglamentos Y Programas, Los Cuales Serán Considerados Por La Junta Organizadora, Y Sometidos A La Aprobación Del Ministerio, Y Se Publicarán, A Más Tardar, En El Curso Del Presente Mes

º El Director de los juegos olímpicos elaborará los reglamentos y programas, los cuales serán considerados por la Junta organizadora, y sometidos a la aprobación del Ministerio, y se publicarán, a más tardar, en el curso del presente mes.

Article 4La Apertura Solemne De Los Juegos Olímpicos Tendrá Lugar El Día 3 De Julio, En Presencia De Todos Los Competidores Y En El Lugar Que Designe La Junta Organizadora

º La apertura solemne de los juegos olímpicos tendrá lugar el día 3 de julio, en presencia de todos los competidores y en el lugar que designe la Junta organizadora.

Article 5Los Gastos Que Ocasione La Ejecución De Este Decreto, Se Imputarán Al Artículo 643, Capítulo 58, De La Ley De Apropiaciones Vigente

º Los gastos que ocasione la ejecución de este Decreto, se imputarán al artículo 643, capítulo 58, de la Ley de Apropiaciones vigente. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas